¿Qué pensaría el lector de una ley que instituyera el derecho a tomar mate y a dormir la siesta para los trabajadores? Tuvimos una legislación consagrando esos derechos. ¿Fue Yrigoyen, fue Perón? No, fue nuestro primer virrey, Cevallos, mejor identificado como don Pedro Antonio de Cevallos, Cortes, Hoyos, Calderon, Cos, Arevalo, Barreda, La Vega, Porras, Estrada, y Escalante. Designado al momento de crearse el Virreinato en agosto de 1776, recién ocupó efectivamente el cargo el 15 de octubre de 1777. Quizá la demora fue ocasionada porque vino con una flota de más de 120 buques. Tal vez intuyendo su cercana muerte (diciembre de 1778) dictó números normas de ordenamiento del nuevo virreinato.
Al mes de haber llegado ya había dictado una de las primeras legislaciones laborales en nuestro territorio: el bando N´ 39. En doce artículos sintetiza cuestiones de jornada, descansos, remuneración, anticipos, condiciones laborales, etc.
Otro dato curioso sobre el virrey: su hijo Pedro Antonio de Ceballos Pinto fue ministro de Hacienda del general Martín Miguel de Gemes cuando este era gobernador de Salta.
A puro mate
El bando regula el trabajo en el campo disponiendo: “4´) Se han de levantar a las quatro de la mañana q. beber mate y entrar inmediatamente al travajo y a la hora y media q. esten en el, se les dará otro mate y media hora despues el Almuerzo, y a la hora de este otro mate. Äy de ay en adelante hasta que salgan del travajo toda la agua fria q. quiciesen”.
Pero, ahí no se acababan las mateadas: “A las once y media se retiraran a la Casa, donde descansaran media ora, y a las doce se les dará de Comer para que duerman la siesta hasta las dos que se les dispertará dándoles mate, y bolveran sin demora otra vez a la faena: Alli se les serviran otros dos Mates, y despues toda la agua fria hasta que del todo dejen el travajo que será una ora después deentrado el Sol: De modo que en todo el discurso del dia se les daran seis Mates con los dos que en las Casas tomaran mañana, y tarde, antes de ir al Sembrado”
El anticipo
Los anticipos de sueldo son un problema ahora y lo eran hace doscientos años. Y no se andaban con chiquitas a la hora de sancionar el osado pedido, como podemos ver: “8´) Por ningun motivo ni pretexto se les pague adelantado, ni puedan los Peones pedirlo con la boluntariedad que acostumbran amenazando, y aun efectivamente yendose sino les dán todo lo que piden pena de cien azotes por las Calles, y un año de destierro a los Presidios, si fuese Indio, Mulato, ó Negro, y si fuese Español dos años de destierro, por que deviendo dár estos buen exemplo, son por lo común los que pervierten las demas gentes con sus malos consejos y operaciones”.
Otra conducta severamente sancionada era fumar en los campos: “Asi mismo nadie tomará tabaco de humo ni yendo P. los caminos Reales, pues es mui facil que el viento conduzga a los Sembrados el fuego de los mismos Sigarros encendidos que sin precaucion arrojan los Pasageros, o de las chispas que se desparraman al tiempo de fumar, lo q. se executará de vajo de pena Capital, si se averiguase ser malicioso el incendio; y si és solo por contravencion a este mandato de doscientos azotes por las calles, y de cinco años de destierro a los Precidios de S. M., si fuese Indio, mulato ó negro, y si Español por el exemplo que deve dar diez años de destierro”.
Curiosamente, en estas normas se da un ejemplo de lo que modernamente llamamos discriminación positiva dándole un trato más benigno a los más desamparados (indio, mulato o negro).